“...Al realizar el estudio de lo argumentado por el recurrente esta Cámara estima que el recurso interpuesto, también incurre en defecto de planteamiento por lo siguiente: a) El recurrente únicamente se limita a señalar en forma general que la Sala sentenciadora ha cometido violación de los artículos señalados anteriormente, sin embargo no indica de forma clara y precisa si la violación es por omisión o contravención, por lo que al no indicar sobre cual de los dos supuestos se apoya la supuesta infracción, está limitando a esta Cámara a realizar el análisis respectivo. b) El recurrente no se apoya en el caso de procedencia respectivo, puesto que en esencia lo que expone es que la sentencia impugnada no es congruente con el objeto del proceso, en ese orden de ideas, debió apoyarse en los supuestos contenidos en el inciso 6º del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, y tuvo que haber interpuesto el recurso de casación por motivo de forma y no de fondo. c) Aunado a ello, los artículos 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, 147 de la Ley del Organismo Judicial citados como infringidos son de naturaleza procesal y, a ese respecto cabe expresar que esta Corte ha sostenido el criterio sobre el principio técnico jurídico en el sentido que cuando se invoca el submotivo de fondo, las normas que se denuncian como infringidas deben ser de carácter sustantivo y no procesal...”